viernes, 4 de enero de 2008

El HOMICIDIO, diferencias y simillitudes entre la religión, moral, derecho natural y el derecho positivo argentino

Autor: María Laura Quiñones Urquiza

Este trabajo busca analizar cómo tratan al homicidio la religión, la moral, el derecho natural y el derecho positivo argentino. Las diferencias y similitudes entre estos sistemas de normas al referirse a este delito, así como también los casos de legitimación del mismo.



LA RELIGION Y EL HOMICIDIO


Judaísmo

En primera instancia, la muerte es la continuación de la vida, el placer que se reciba allá depende del trabajo que se realice aquí, en vida. Luchar por la vida y no morir por la muerte. El homicidio y el suicidio son vistos como actos deplorables, pecaminosos y opuestos al deseo divino. La única diferencia entre ambos, es que el suicidio es el único imposible de reparar por medio de la TESHUVÁ u honesto y absoluto arrepentimiento. Analicemos un pasaje de la Torá:

“Por que ciertamente por vuestra propia sangre pediré cuentas ….. Yo pediré cuentas a cada uno por la vida del hombre”
Génesis 9: 5 – Bereshit

Aquí se plantea la posibilidad y se prohíbe el homicidio sobre otros o sobre uno mismo. En otro pasaje, la Torá, también observa que existe la posibilidad de que el homicidio sea cometido por una persona desequilibrada psíquicamente, a quien se puede compadecer y comprender, pero no aprobar su decisión, ya que la muerte no es el escape de la muerte, como tampoco la muerte es el escape de la vida. El priorizar la vida y lo vital, preserva una de las normas hebráicas principales: PRESERVAR LA VIDA HASTA EL ULTIMO ALIENTO.

Existen tres situaciones ante las que es preferible dejarse matar:

- IDOLATRIA: esta es una religión monoteísta por excelencia.
- INCESTO: el judaísmo se rige por la ley del vientre, es decir el vientre es sagrado y los padres también lo son, al respetar a los padres, se esta prolongando la propia vida.
- ASESINATO: matar injustamente para no morir, lo que se haga en esta vida será favorable para la muerte, se plantea si vale la pena sufrir una eternidad por este hecho que contradice priorizar la vida. De lo que se desprende que la eternidad personal se sostiene en las acciones propias durante una minúscula fracción de la eternidad.

Hay una excepción en la que un ciudadano común puede glorificar la muerte con el suicidio o el derramamiento de sangre: durante la sagrada tarea de combatir hasta las últimas consecuencias para preservar la vida del inocente. A esto se le llama comprometerse en Masada, es decir comprometerse hasta con la propia vida, tal como lo hacen los soldados. El homicidio en legítima defensa también glorifica la muerte, ya que uno se defiende de una acción injusta, una acción que quiere terminar con la vida de un inocente, esto también es actuar en Masada.


Cristianismo

La transgresión del quinto mandamiento es considerado un pecado mortal, No Matar es indiscutible. La aberración metafísica que implica terminar con una vida humana corrompe el alma de los hombres, lo llena de todo el odio del que es capaz de sentir un ser humano. Que un hombre mate a otro hombre no es una necesidad biológica a diferencia de los animales. Matar es excluir del amor, es lo opuesto a la bondad, a amar al prójimo como a uno mismo, que junto con amar a Dios sobre todas las cosas sintetizan los 10 mandamientos de la Ley de Dios. Si bien el V mandamiento es el testimonio fidedigno de la resistencia al mal, anteponiendo la victoria del bien, la verdad y la no violencia sin importar el sufrimiento, la vejación, el derecho o la vida misma, también la legítima defensa es una causa de justificación y está aprobada como eximición de culpa

“Vence el mal con el bien”
Romanos 12, 21

Islam


La perversidad, obscenidad y abominación, son las tres prohibiciones básicas que constituyen las HUKM o leyes divinas de Islam. Estos actos prohibidos muestran el perjuicio, daño espiritual y material que traen aparejados. El Corán no prohíbe lo bueno, productivo, sano y saludable: las comidas, bebidas y conductas humanas naturales tales como la procreación, ayunos en fechas sagradas, etc., pero estas serán prohibidas sí y solo sí han sido contaminadas por las tres prohibiciones que perjudican y ponen en peligro el alma y el cuerpo que deben ser preservados del mal y del peligro. Las Shari’ah o leyes divinas que organizan la vida humana previniendo la miseria, proporcionando felicidad, salud mental y física, entran en vigencia obligatoria desde que se es MUKAL-LAF (pubescente), allí, se podrán preservar las maravillas de la creación y la naturaleza. Las Hukm o leyes divinas, ayudan a resguardar las relaciones del hombre: Con su Creador, mediante la plegaria, el ayuno la peregrinación a La Meca por lo menos una vez en la vida; Consigo mismo, con rituales de autopurificación, atender a sus necesidades corporales e higiénicas, Con sus semejantes: la familia la sociedad, la política, el derecho, etc., Con los animales, y todo recurso natural que sea creación de Allah.

Los tipos de Leyes
Las relaciones psicológico científicas del hombre con todo lo que lo rodea, se organizan en cinco subcategorías:

1. MUBAH o lo permitido: Una persona en su sano juicio tiene total libertad para realizar o no lo Mubah, esto comprende: elegir un trabajo, una vestimenta, investigar sobre las ciencias o la naturaleza, siempre y cuando estos actos no excedan los límites y sean Haram

2. MUSTAHAB o lo recomendado: El hacer lo sugerido por el Islam, es sinónimo de merecer una recompensa divina y agradar a Dios, ya esto es beneficioso para quien lo practique, pues fortalece el vínculo del Musulmán con su Creador. Se recomienda dar limosna, visitar a los parientes, amigos, vecinos, etc. Si no se desea hacer lo Mustahab no hay daño, pero tampoco hay beneficio.

3. MAKRUH o lo desaprobado pero no prohibido: Lo Makruh no es beneficioso para la persona ni para la sociedad, por lo tanto es lícito pero no es recomendable practicarlo ya que es nocivo para el alma. Orinar sobre el agua estancada, comer y beber inmediatamente después del coito sin antes haberse bañado son algunos ejemplos.

4. HARAM o actos prohibidos: Se recompensa y elogia a quienes no practiquen Haram, mas a quienes lo transgredan un castigo les estará reservado en la vida eterna, pues ponen en juego la pureza de su alma y su cuerpo exponiéndolo a graves riesgos psicológicos, corporales, espirituales y sociales.
El politeísmo, la desesperación y desánimo respecto de su propio destino y la idea de que Allah no tendrá misericordia o que nunca castigará, HOMICIDIO PREMEDITADO, usura, consumo de embriagantes, apropiarse de bienes ajenos o de los huérfanos, huir del campo de batalla en el Yihad, robar, sodomía, brujería, canibalismo, comer cerdo o carne de animales que no hayan sido faenados en nombre de Dios, brindar falso testimonio, acusar falsamente a una mujer de adulterio, no cumplir las obligaciones con los padres trabajar como bailarín o músico, orgullo, SOPORTAR LA OPRESIÓN, y otros similares son HARAM, son actos que llevan al caos y desorden de la sociedad.

5. UAYIB o actos obligatorios: La oración, el ayuno, el Zakat (diezmo), el jums (quinto), el yihad, el ser amables con los padres, recomendar el bien, prohibir lo ilícito, combatir la opresión y la tiranía, sentir amor por el profeta MAHOMA y su familia, ser honesto, acatar las ordenes del estado islámico en base al Corán son UAYIB y fomentan el sentido de la justicia y equidad para la vida social y la Relación con Allah. Bajo ninguna circunstancia pueden ser omitidas, para quienes lo hacen existen penas dictadas por la Jurisprudencia Islámica. Cumplir los UAYIB trae recompensas, además otorga conciencia de lo legal y desarrolla el espíritu moral.

La naturaleza de una acción y su impacto no son ajenos al HKUM o Juicio Divino, todo acto además de meditado debe ser analizado. El Corán prevee con realismo y amplitud la posibilidad de circunstancias inesperadas y ajenas al control del hombre, por las cuales los actos HARAM o prohibidos son inevitables y extraordinariamente pasan a ser UAYIB u obligatorios. Estos actos son circunstanciales, por lo tanto terminado el peligro, se deben volver a considerar haram. Se incluye al HOMICIDIO EN LEGITIMA DEFENSA, pues para el Islam se esta OBLIGADO A EVITAR EL PELIGRO O UN DAÑO INMINENTE QUE AMENACE A SU PERSONA, a sus intereses, su propiedad y su HONOR. Así podemos observar como mutan todas y cada una de las leyes, entonces lo prohibido pasa a ser obligatorio o sugerido y viceversa, observándose la protección de la estirpe humana.


LA MORAL Y EL HOMICIDIO

“Contemplar la virtud en su verdadera figura no significa otra cosa que representar la moralidad despejada de todo lo sensible y de todo adorno, recompensa o egoísmo … oscurece la moralidad todo lo que aparece a las inclinaciones como excitante."
Fundamentación de la Metafísica de las costumbres, I. Kant

La moral es unilateral, incoercible, autónoma y derivada de la razón. Si bien la moral pertenece al fuero interno, a la autoconciencia, no está inspirada en castigo, pasión o recompensa divina, si no contradeciría a la razón. La moral busca regular la vida del hombre conduciéndolo hacia el perfeccionamiento individual mediante la práctica de las virtudes como el fin natural del hombre, es decir “por el deber”, las sanciones sólo son espirituales y autónomas. En “La religión dentro de los límites de la mera razón” Kant se ocupa de la noción de culpa y su relación con la experiencia moral. Cuando habla de la culpa lo hace desde la razón, quedando esta palabra encadenada al concepto de responsabilidad: “crear la propia beatitud con temor y temblor”.
Suponiendo en el hombre una permanente búsqueda y la libertad de elegir el camino que lo conduzca a realizar sus objetivos, para la moral no es de vital importancia si el objetivo está cumplido, lo que busca resaltar es la bondad, la rectitud, la búsqueda de la perfección individual durante el camino. Mediante la caridad y la justicia, la moral busca incentivar la conducta social espontáneamente. Si un acto de caridad es hecho de manera interesada o esperando ulterior recompensa, el acto es moral, ya que el receptor obtiene lo que necesita, pero no es MERITORIO MORALMENTE para quien realiza la acción.
Si bien la elección de cometer un HOMICIDIO supone el libre albedrío y la autoobservación como moderador de tal comportamiento, el elemento moral de la ley se reserva el derecho de distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto y de buscar resarcir el perjuicio ocasionado. Considera tácitos el derecho a la vida o a la integridad física. Tal es así que matar a un hombre va de lo interior con repercusiones sobre el exterior del otro. La moral reconoce que debe existir un mínimo acuerdo social para vivir en comunidad y es por eso que el elemento moral de la ley busca las bases fundamentales de la convivencia humana, por lo que no dañar al otro, respetar la vida, etc. son preceptos impuestos por la justicia como virtud moral. En el caso de un homicidio en legítima defensa, es moralmente lícito, y hasta obligado el comportamiento con el agresor injusto que consigue como sea reducir la carga de odio que lleva dentro e intenta impactar en el mundo interno de la víctima.


EL DERECHO NATURAL Y EL HOMICIDIO

El Iusnaturalismo o naturalismo admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo, afirmando la superioridad del primero sobre el segundo ya que” es comùn a todos los pueblos y épocas” (Romanos). Para Cicerón: “Llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas” y es consecuencia de la naturaleza por “la recta razón inscripta en todos los corazones”, es decir hacer el bien y evitar el mal. El derecho natural se basa en principios ideales que derivan de la naturaleza o esencia del ser humano, de su condición de ente racional, de sus instintos de conservación, desarrollo y sociedad, también de la necesidad de asegurar el cumplimiento de sus fines, por lo tanto la libertad e igualdad son pilares de esta doctrina, el derecho a la vida también esta previsto. La conciencia debe abarcar normas que concuerden con las demandas de la naturaleza, la justicia y la razón.
Santo Tomás hablaba del derecho injusto, contrario al derecho natural y a la ley divina. Para Santo Tomás lo que era contrario a la ley de Dios no era ley, pero decía que si el perjuicio social de no cumplir con el derecho injusto era peor que cumplir con él, debía ser acatado, por lo que es entonces posible aceptar el homicidio en legítima defensa. Según él pertenecen a la ley natural aquellas reglas por las cuales se conserva la vida del hombre y se impide lo contrario; las que permiten hacer lo que la naturaleza enseñó a todos los animales, como la unión de los sexos la educación de los hijos, otras que permiten el virtuoso desenvolvimiento del hombre en lo particular y coinciden con la inclinación del hombre a vivir en sociedad. DE ESTA ULTIMA DERIVA LA OBLIGACIÓN de NO DAÑAR A OTROS.
Los filósofos del derecho natural no abundan en nuestro país, los abogados de derecho penal no tocan el derecho Natural. Para el Iusnaturalismo la virtud general por excelencia es la JUSTICIA e involucra a todas las virtudes. Según la filosofía aristotélico-tomista, una ley que no es justa no es ley. Una ley que no es valiosa no es ley. Por lo tanto, una ley que legaliza el aborto, por ejemplo no es ley, en tanto desconoce el derecho principal que es la vida. La ley es la ordenación racional de las conductas y su finalidad es el bien común, por lo tanto cuida al particular y a la comunidad; siendo el bien común superior al bien particular.


EL DERECHO POSITIVO Y EL HOMICIDIO


El derecho positivo se inspira en las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina. La aplicación de las normas puede ser exigida por cualquier persona, ya que los bienes jurídicos a proteger son los que recaen en las personas. Las normas del derecho positivo estan inspiradas en la realidad, a diferencia del derecho natural que se basa en anhelos ideales. El homicidio es la muerte injusta de un hombre provocada por otro hombre, sin importar el estado de vitalidad de la víctima. Esta es una figura tipificada y condenada en nuestro Código Penal. Para clasificar objetivamente los delitos, diferencia el hecho propio del caso fortuito y separa la causalidad de la culpabilidad.


LIBRO II - DE LOS DELITOS Título I - Delitos contra las personas Capítulo I - Delitos contra la vida


Art. 79.- Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena.

En el anterior artículo vemos como el homicidio atenta contra el derecho recíproco a la vida, elevando al hombre y no reduciéndolo a un instrumento del estado.

Art. 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º. a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son;
2º. con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;
3º. por precio o promesa remuneratoria;
4º. por placer, codicia, odio racial o religioso;
5º. por un medio idóneo para crear un peligro común;
6º. con el concurso premeditado de dos o más personas;
7º. para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

La legislación argentina considera agravantes para dicho delito, especificando ampliamente el hecho dañoso que es logrado por su autor. Para el código también es punible el homicidio provocado por omisión, pues no socorrer brindando ayuda ante la indefensión puede causar y/o acelerar la muerte.

Art. 84: Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte………

Un ejemplo es externar a un paciente psiquiátrico con francos signos de ser altamente peligroso para sí y para terceros.

Art. 81.-
1º. Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable;
b) al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.

Aquí en estos dos casos, el homicidio se consuma, pero no cuando las facultades mentales de una persona está en su justa lucidez. Si no cuando la emoción vence la razón o cuando el resultado del daño ha excedido a la intención (solo causar lesiones)


Art. 85.- El que causare un aborto será reprimido……….

Art. 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación …….
Art. 87.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo …

Art. 88.- Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere …

Vemos en los anteriores artículos como nuestro código penal valora el derecho intrínseco a la vida y condena a quienes concientes de ello lo extinguen, sean los legos en la materia, las personas comunes y hasta la propia madre. Si accidentalmente ha sido causado el aborto, se considera atenuante ya que la acción es culposa y no dolosa.


Art. 83.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare ……

La legislación argentina no admite la eutanasia y condena a quienes hagan apología del suicidio logrando que este se materialice.
La cuestión es distinta al matar para ayudar a un representante de la ley o en caso de matar en legítima defensa, porque se materializa la muerte pero no esta juzgado como crimen porque el homicidio esta justificado.


LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES Título V - Imputabilidad

Art. 34.- No son punibles:

1º. el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por……….

El homicidio cometido por un demente (en sentido jurídico) es un hecho no punible.



CONCLUSIÓN

Vemos como en todas las normas que rigen al hombre, el derecho a la vida esta por sobre todas las cosas y por lo tanto el homicidio esta condenado. El suicidio y la eutanasia son condenados porque se consideran homicidios. A diferencia del Código Penal Argentino, la religión judía expresa que puede ser comprendida la persona que atenta contra su vida en estados de Demencia (en sentido jurídico), pero no va a ser eximida de la condena infinita en la eternidad. Así mismo la religión Cristiana considera que el suicidio quiebra el V mandamiento, pero matar en legítima defensa posee eximición de culpa, lo mismo ocurre con el Judaísmo, también el Islam justifica esta acción volviendo lícito lo que es ilícito, lo haram se vuelve mubah, pues se esta obligado a evitar el peligro o un daño que amenace a la propia persona, a sus intereses, su propiedad y su honor.

En todos los sistemas rezan a modo constante:

a. la protección de la perpetuacion de la estirpe humana, preservar la vida.

b. la inimputabilidad del homicidio en legítima defensa.

3 comentarios:

elopez dijo...

Hola estoy haciendo una investigacion sobre el asesinato como una mal etico en la sociedad y me intereso mucho este articulo. Por esta razon me gustaria saber que textos utilizo para redactar este articulo.

Blog de Laura Quiñones Urquiza dijo...

Estimado lector, antes que nada agradezco su visita a Mens Rea Actus Reus. Para el presente artículo la bibliografía consultada fue el Código Procesal Penal de la Nación Argentina, asimismo, consultas directas a miembros de las comunidades religiosas islámicas y judías; pero sobre todo, el material brindado en la Universidad de la Policía Federal mayormente de autoría de la Profesora Dra. Evangelina Trebolle en el Post Grado de Criminología.

elopez dijo...

Gracias! Espero que me ayude.